Se les llama permisos retribuidos a aquellas autorizaciones para faltar al trabajo durante el tiempo y por los motivos que se prevén en las normas, con derecho a remuneración. Las circunstancias se regulan con carácter de mínimos pudiendo a través de contrato o convenio colectivo añadir otros motivos o exigir determinados requisitos para su disfrute y comprobación.

Además, requieren un aviso con la antelación precisa y justificación posterior. Durante estas situaciones el trabajador debe recibir el salario normal, salario base y los complementos salariales que percibiría de estar trabajando. En este artículo te contamos todo lo que necesitas saber y profundizaremos en los principales tipos que existen.

Permisos familiares

En primer lugar, los permisos serán de dos días en caso de fallecimiento, accidente o enfermedades graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

Por otro lado, si se trata de matrimonio, los trabajadores tienen derecho a 15 días naturales de permiso.

También, existen permisos relacionados a la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. Estos se disfrutarán por el tiempo indispensable previo aviso y justificación posterior de que es necesaria su realización dentro de la jornada de trabajo.

Además, existen otros supuestos:

  • Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados. El padre o la madre tienen derecho a ausentarse del trabajo durante una hora.
  • En los supuestos de nacimiento, adopción guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1 d) las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses, La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella.
  • La reducción de jornada constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor, No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
  • Por cumplimiento de un deber de carácter personal, inexcusable y público. El permiso se concede al trabajador por el tiempo indispensable y para el cumplimiento de un deber inexcusable. En el caso de que el trabajador disminuya más del 20 % de las horas laborales en un periodo de tres meses podrá poner la empresa al empleado en situación de excedencia forzosa (con derecho a reserva de puesto de trabajo y computando el tiempo de excedencia a efectos de antigüedad).

Otros permisos retribuidos

Jurado

Tiene la consideración de cumplimiento de deber inexcusable de carácter público y personal. Se retribuye de la siguiente forma: retribución diaria e indemnización correspondiente a gastos de viaje, alojamiento y locomoción. El empresario puede descontar su importe del salario.

Asistencia a juicio

Tanto en los procesos penales como en los civiles y laborales es imprescindible la asistencia del trabajador citado como testigo, perito…. Si se paga por ello, la indemnización que proceda el empresario puede computar el importe como parte del salario que corresponda al permiso retribuido.

La asistencia del trabajador a conciliación administrativa y juicio tiene naturaleza de permiso retribuido por cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, aun cuando la demanda fuese desestimada.

Derecho al sufragio

El sufragio activo se encuadra dentro de los permisos retribuidos que se conceden por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber. Tanto los trabajadores por cuenta ajena como el personal al servicio de las Administraciones Públicas nombrados presidente, vocal de mesa y los que acrediten ser interventores, tienen derecho durante el día de votaciones a un permiso retribuido de la jornada completa, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de 5 horas el día inmediatamente posterior de su jornada.

Funciones Sindicales

Los representantes sindicales dispondrán de un crédito mensual de horas para el ejercicio de sus funciones que vendrá determinado por convenio colectivo o en su defecto por lo dispuesto en el artículo 98 del TRLET.