MEDIACIÓN
El proceso de empoderar a las partes para que éstas, de forma voluntaria y con ayuda de la figura del mediador, alcancen un acuerdo satisfactorio para ambas y que ponga fin a la controversia, convierte a la mediación en un instrumento eficaz de resolución de controversias.
Se regula en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Puede iniciarse por la decisión de mutuo acuerdo de las partes, que mantendrán en todo el proceso su protagonismo y serán quienes decidan el alcance del acuerdo que ponga fin a la controversia o conflicto que les incumbe.
Tal como se expone en el artículo 22 de la Ley, el procedimiento de mediación, una vez desarrollado por los cauces legalmente previstos, puede finalizar con acuerdo o sin él.
Si se alcanza acuerdo
Las partes podrán dotar de ejecutividad el pacto alcanzado mediante elevación a escritura pública del mismo.
Si no hay acuerdo
Nada obligará a las partes, y el conflicto habrá de resolverse por otros cauces, ya sea arbitraje o jurisdicción.
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